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En el marco de la Constitución Política y de la Ley General de Educación, el Plan debe tomar elementos de la planeación normativa y la planeación indicativa, pero en ningún caso es un ejercicio de planeación operativa.
El Plan, por lo tanto, debe ser:
- Indicativo en cuanto propone principios rectores, pero deja a cada gobierno la libertad de adaptarlos a su problemática propia.
- Prospectivo en tanto que su dinámica, determinada por su vinculación con el contexto social, deberá contribuir a los cambios cualitativos necesarios para el desarrollo futuro de la educación.
- Participativo porque en la formulación y realización de sus propuestas deben intervenir todos los sectores comprometidos con la educación en el país.
- Integral porque debe abarcar la totalidad de las funciones de la educación.
- Iterativo porque deberá ser orientado permanentemente a partir de la evaluación de sus propios resultados y de los cambios ocurridos en el entorno social.
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