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No es obligatorio, pero sí indicativo y por ley, cada diez años, los gobiernos deberán formular un nuevo Plan Decenal de Educación. Así lo estableció la Ley General de Educación de 1994 que en su artículo 72 dice: "El Ministerio de Educación Nacional, preparará en coordinación con las entidades territoriales, por lo menos cada diez años, el Plan Decenal de Desarrollo Educativo que incluirá las acciones correspondientes para dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales sobre la prestación del servicio educativo. El Plan tendrá carácter indicativo, será evaluado, revisado permanentemente y considerado en los planes nacionales y territoriales de desarrollo".
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